Ha habido numerosos intentos por modificar el estado de legalidad de la eutanasia durante el siglo XX, aunque con poco éxito. De hecho, esta práctica no se reconoce o se considera ilegal en una gran mayoría de estados.
Sin embargo, en algunos estados europeos o norteamericanos existe una cierta tolerancia con la condición de que se respeten algunas reglamentaciones normalmente muy estrictas.
Legalidad en España: delito de inducción y cooperación al suicidio
Se penarán a las personas que induzcan al suicidio o que cooperen para que se lleve a cabo, por lo que el acto de una persona que se suicida sin causar más daños sería legítimo.
El legislador castiga tanto el auxilio ejecutivo (supuesto más grave), como la inducción y la cooperación (que son los menos graves).
Los requisitos que tienen que darse son:
- Que haya suicidio: que se produzca la muerte deseada por una persona para si misma, para ello la decisión debe ser tomada por una persona imputable, es decir, no es válido que la decisión la tomen los menores de edad ni los enfermos mentales.
- Es preciso que el suicidio se desarrolle efectivamente, es decir que se lleven a cabo los actos previstos para ello.
- Y es necesario que se produzca la muerte, es decir, que ésta sea el resultado del actuar del suicida.
- En el caso de la inducción, los inductores se consideran autores. Los inductores al suicidio colaboran de forma moral para que un sujeto lleve a cabo el suicidio. Lo que se hace es influir de forma psíquica. Este influjo debe ser directo, no sirve un influjo en cadena, de una persona a otra, se debe realizar directamente sobre la persona que lleva a cabo el suicidio. Con el influjo debe provocarse el deseo de quitarse la vida, debe desearse quitarse la vida como consecuencia de la influencia. La inducción es la que se castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
- La cooperación con actos necesarios, consiste en que se castigan las acciones dirigidas a que una persona pueda quitarse la vida efectivamente. Se castiga también en el Art. 143 ,Código Penal con la pena de prisión de dos a cinco años. La cooperación al suicidio es la ayuda antes de que se produzca el suicidio, es decir, se necesita que se lleven a cabo actos que sirvan para la consecución del suicidio, debe ser ayuda antes del suicidio. Esa causa debe ser causa del suicidio, debe ser algo que conlleve que se produzca el suicidio. Además de estos requisitos debe ser también actos con ánimo de que se produzca el suicidio, de que se produzca como resultado la muerte de la persona. Para que se considere que se lleva a cabo la cooperación con actos necesarios, debe ser una cooperación con un elemento que sea necesario para que se produzca el acto, por ejemplo, que se lleven a cabo la entrega de algunos elementos que sean de carácter escaso, como por ejemplo algún fármaco.
- El auxilio ejecutivo, la eutanasia. Éste se recoge también en el Art. 143 del Código Penal, el cual determina que el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriese una enfermedad grave que llevase a la muerte segura, o que produjera graves padecimientos permanentes, se castigará con una pena inferior en uno o dos grados a las de la cooperación con actos necesarios o la cooperación que llegue a la muerte de la persona.
En el auxilio ejecutivo, el suicidio no está en manos del suicida, sino que está en manos de otra persona. Este auxilio ejecutivo es la eutanasia, la cual puede ser, eutanasia activa o pasiva.
- La eutanasia activa, es la que consiste en llevar a cabo actos de carácter positivo que conlleven la muerte de la persona. Puede ser directa es la que se lleva a cabo con acciones cuyo objetivo es provocar la muerte de la persona; o indirecta que es la que lleva a cabo con acciones que no tienen el objetivo principal de causar la muerte, sino de causar una disminución del dolor. Debido a esas acciones que reducen el dolor de la persona, se acorta la vida.
- La eutanasia pasiva, es la que se lleva cabo con acciones negativas, pero que tienen la finalidad de causar la muerte también, consisten en un no hacer.
La eutanasia se castiga por el Art. 143 ,Código Penal. Para ello es necesario que se compruebe que hay los presupuestos necesarios que causan la muerte, éstos son:
1. Que padezca una enfermedad grave, que conduzca a la muerte. O que padezca una enfermedad grave, que produzca padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
2. Debe mediar la petición del enfermo, de forma expresa, seria e inequívoca. Por ello, los menores de edad o personas inconscientes, no pueden dar su consentimiento.
3. Las conductas que se consideran dentro de las que causan la eutanasia son: la cooperación con actos necesarios, lo cual sería una eutanasia activa directa y el auxilio ejecutivo, lo cual sería una eutanasia activa directa también.
No se castiga por tanto, la eutanasia activa indirecta ni la eutanasia pasiva, ya que, no se encuentran estos supuestos dentro de lo previsto por el Código Penal.